La Guía para Trabajadores

Lesionados a la

 

Compensación

al Trabajador

 

 

Acaba de sufrir una lesión en el trabajo y esa lesión le ha costado en varias formas: pérdida de salarios, cuentas médicas, o daño permanente.  Escribimos este libro para ayudarle pasar a través de este tiempo difícil y para darle información que necesita para que obtenga todos los beneficios que pueda bajo la ley.  Esperamos la mayoría de sus preguntas sean contestadas en este libro.  Si tiene cualquier pregunta o necesita cualquier información acerca de la Compensación al Trabajador,  por favor llámenos.  Queremos ayudarlo, y su llamada es gratuita.

 

Sinceramente,

  

Michael H. Gillick                  Dennis H. Wicht

 

Patrick J. Gillick                     George F. Graf

  

Charles J. Graf                       Sandra Graf Radtke

 

Traducción por miembros de LCLAA  de Milwaukee

RH&MS/TTIG/CWA/AFL-CIO

 

  

Tabla De Contenidos

 

Preguntas y Respuestas........................................ Páginas

¿Tengo un reclamo de Compensación al

Trabajador?.............. .............................................................4

¿Qué son mis beneficios........................................... ..............5

¿Quién decide lo que obtenga?............................................. .7 

¿Debo de cooperar con la compañía de

seguros y el empleador?...................................................... ..8

¿Puedo escoger mi propio doctor? ........................................ 9

¿Qué pasa si perdiera el oído por el trabajo?....................... 11

¿Qué pasa si perdiera mi empleo por mi lesión?................12

¿Y qué hago si niegan mi reclamo?...................................... 14

¿Necesito de un abogado?.................................................. 15

¿A quién demando?............................................................. 17

(¿Puedo demandar a mi empleador? ¿A alguien más?)

¿Obtendré un convenio?...................................................... 19

¿Puedo obtener Seguro Social también?............................. 20

¿Cómo puedo estar seguro de que he sido

remunerado completamente?................................................ 21

 

Información Adicional

Gráfico de tasas y salarios máximos.................................    .23

Lista de Incapacidad Permanente Parcial..................       24-26

Calendarios de 1996 – 2005..........................................  27-36


 

¿Tengo Un Reclamo De Compensación Al Trabajador?

Sí tiene un reclamo si sufrió una pérdida por una lesión relacionada al trabajo.  Para obtener Compensación al Trabajador, tiene que mostrar tres cosas:

1.     Tiene que mostrar que fue lesionado en el curso de tu trabajo—esto es, que estaba trabajando cuando se lastimó.  Para la mayoría de los empleados, su trabajo empieza al momento que llegan a los establecimientos o estacionamiento de la empresa, y se termina cuando lo abandonan.  Si está viajando para el empleador, usted está cubierto durante el viaje completo.  Si se involucra en un jugueteo en el trabajo, no está en el curso de su trabajo.  En las demás ocasiones sí.

2.     Tiene que mostrar que su lesión ocurrió por el trabajo.  Ya sea que el trabajo causó directamente la lesión o la agravó una condición que ya existía, o contribuyó de alguna forma al empeoramiento de su condición.  El solo hecho de que estaba en el trabajo cuando su lesión ocurrió no es suficiente – tiene que mostrar que el trabajo contribuyó para la lesión.

3.     Tiene que mostrar que sostuvo una pérdida.  Esto significa que debe mostrar que perdió tiempo del trabajo o sufrió algo de incapacidad permanente o desfiguración.  Los trabajadores tienen lesiones a diario, pero para hacer un reclamo, debe haber sostenido ya sea pérdida de salario o pérdida permanente de funciones.

 Si su empleador o la compañía de seguros ha negado su reclamo, lo que ellos probablemente están alegando es que usted ha fallado en probar uno de estos tres elementos.  Si esto le ha pasado, llámenos e identificaremos el problema y veremos si podemos ayudarlo.


 

¿Qué Son Mis Beneficios?

Durante el tiempo que esté fuera de trabajo y recuperándose de su lesión, recibirá dos tercios (2/3) de su salario semanal en bruto hasta un cierto máximo (vea la gráfica en página 22-23). 

Esto se le llama beneficio de incapacidad temporal. Incapacidad temporal no es pagada por los tres primeros días después de su lesión.  Si está fuera de trabajo por más de siete días, recibirá entonces los tres primeros días pagados.  Recibirá incapacidad temporal  hasta que los doctores digan para su recuperación.  Si regresa a trabajo de medio tiempo o menos pagado durante el tiempo de su recuperación, recibirá dos tercios de salario que esté perdiendo.  No hay tiempo límite en que tanto el período de recuperación pueda durar.  Está en los doctores en determinar el tiempo de su recuperación.

Además de la incapacidad temporal, la compañía de seguros pagará todos sus recibos médicos que estén relacionados a su lesión de trabajo. También debe recibir gastos de millaje durante su tratamiento.  Cuando termine el tiempo de su recuperación, el doctor decidirá si tiene daño permanente de la lesión.  El doctor debe darle un porcentaje (%) de incapacidad en la parte lesionada de su cuerpo.  El estado tiene una gráfica que explica el valor de cada parte de su cuerpo (vea página 24). 

Recibe dinero por un número fijo de semanas de incapacidad permanente por cada parte de su cuerpo. Lesiones permanentes a su espalda, cabeza, cuello, piel o pulmones son pagadas de otra manera. Con estas lesiones puede hacer un reclamo por más dinero si el doctor le restringe


 

en regresar a su trabajo.  Generalmente la compañía de seguros no le pagará de voluntad este dinero extra por su futura pérdida de salario.  Debe llamarnos para ver si pueda tener un reclamo por este dinero adicional.

Si no puede regresar a trabajar por causa de su lesión, puede tener el derecho de ir a la escuela para ser recapacitado.  La compañía de seguros le pagaría incapacidad temporal por cada semana que esté en la escuela.  Debe de obtener esta educación a través de la División de Rehabilitación Vocacional del Estado (DVR). Si no puede regresar a trabajar debería contactar la DVR inmediatamente o llamarnos y le ayudaremos con su reclamo.

Si su lesión le impide trabajar en cualquier lugar en el futuro, usted será 100% totalmente y  permanentemente incapacitado.  Entonces recibirá dos tercios (2/3) de su salario semanal por el resto de su vida.  De nuevo, este dinero de beneficio de por vida es raramente pagado voluntariamente por la compañía de seguros.  Si no puede regresar a trabajar, llámenos para ver si puede hacer un reclamo por este dinero de beneficio de por vida.

Ningún dinero que reciba por Compensación al Trabajador es sujeto a impuestos.  No necesita reportar este dinero cuando someta sus impuestos.  Además, tiene doce años desde el último día en que recibió cualquier dinero de Compensación al Trabajador, para documentar un reclamo para más beneficios.  Si no está seguro que ha sido remunerado apropiadamente por la compañía de seguros, por favor llámenos y nos encantará ayudarlo.


 

¿Quién Decide Lo Que Obtenga?

Si pierde tiempo por la lesión relacionada al trabajo, la compañía de seguros se le requiere por ley pagarle dos tercios de la pérdida de su salario (vea página 22 - 23).  La compañía de seguros (o empleador auto-asegurado) le paga basado a la                        información ellos reciben acerca de su salario.  Muchas veces esta información es incorrecta, y debe asegurarse de que estén usando su salario actual.  Si no, puede pedir una audiencia. Es la División de Compensación al Trabajador la que tiene la última palabra en su pérdida real.

Si tiene incapacidad permanente, la compañía de seguros (o empleador auto-asegurado) es requerida por ley pagarle conforme a la evidencia médica.  A menudo encontramos que, cuando su doctor descubre que tiene incapacidad permanente, la compañía de seguros lo mandará a un doctor escogido por ellos para ver si el doctor le determina una incapacidad menor o aún más, ninguna incapacidad.  La compañía de seguros casi siempre le da la cantidad menos posible.

Si tiene una incapacidad permanente por el trabajo, y la compañía de seguros lo manda a un doctor elegido por ellos, las probabilidades son más de que le paguen menos.  De nuevo, un juez de Compensación al Trabajador tiene la última palabra en su caso. Si esto le sucede, revíselo con nosotros y le daremos a saber si tiene más por recibir.


 

¿Debo De Cooperar Con La Compañía De Seguros Y El Empleador?

Sí, en general, debe de cooperar con la compañía de seguros y el empleador cuando tenga una lesión relacionada al trabajo.  Debe reportar su lesión lo más pronto posible a su empleador.  Entonces su empleador debe contactar a la compañía de seguros de Compensación al Trabajador.  Debe cooperar diciéndoles los detalles de su lesión.  Sin embargo, nunca provea una declaración documentada a la compañía de seguros o a su empleador, y nunca firme ninguna declaración que haya dado. Aún si la compañía de seguros le dice que no recibirá ningún dinero a menos que documente o firme la declaración, no debe de hacerlo.  No tienen derecho de no pagarle simplemente porque no firmó o documentó una declaración.  El único papel que debe de firmar es una autorización para la compañía de seguros para ver sus archivos médicos. Tienen derecho de ver sus archivos médicos y debe de firmar esa autorización.


 

¿Puedo Escoger Mi Propio Médico?

Sí. Tiene el derecho de ir con el doctor que usted elija para su tratamiento.  Debe comunicarle a la compañía de seguros qué doctor ha escogido.  Si la compañía de seguros manda alguien con usted a su cita del doctor, tiene que rehusarse.  No tiene porque permitir a nadie a entrada a la oficina del doctor mientras que es atendido.

Después de que se recuperó de su lesión, debe cooperar con el empleador y la compañía de seguros cuando traten de colocarlo de nuevo a su trabajo.  Si el empleador le ofrece empleo con las restricciones del doctor, debe de intentar el empleo.  Si no puede regresar a trabajar para su empleador, la compañía de seguros puede contratar alguien para ayudarlo a encontrar trabajo.  Coopere con ellos, dado que le están tratando de ayudar regresar al trabajo. Sin embargo, debe contactar la División de Rehabilitación Vocacional para pedir su asistencia en encontrar trabajo .

Tiene el derecho atenderse por su lesión relacionada al trabajo con cualquier doctor en el Estado de Wisconsin. Si no está satisfecho con el primer doctor, tiene derecho a una segunda opinión.

Debe decirle a la compañía de seguros que va a ir con un segundo doctor. Escoger a más doctores tiene que ser aprobado por la compañía de seguros.

El empleador y la compañía de seguros no tienen derecho de dónde debe ser atendido.  Si se lastimó y el empleador le dice que debe ser atendido por cierto doctor para hacer un reclamo a la Compensación al Trabajador, su empleador está


 

violando la ley.  Solo en caso de emergencia puede su empleador decidir dónde será atendido.  Fuera de eso, tiene la completa opción de escoger el doctor que lo atienda.

 La compañía de seguros tiene derecho que usted sea visto por uno de sus doctores.  Este doctor de la compañía de seguros no tiene derecho de atenderlo, sino sólo de examinarlo.  Usted no paga por este examen y la compañía de seguros tiene que pagar por el millaje para ir a tomarlo.  De nuevo, el doctor que lo examina no tiene derecho de atenderlo.  No necesita de seguir las órdenes de él, sólo ser examinado.  Debe contestar al doctor las preguntas honestamente, pero no dé más información si no le preguntan.

La compañía de seguros probablemente seguirá las opiniones de su doctor de ellos.  Esto es, que seguirá las opiniones de su doctor concernientes a su lesión de trabajo en vez del suyo.  Eso puede significar que la compañía de seguros parará de pagarle su dinero basado en la opinión del doctor, aun si el doctor de usted lo mantenga fuera de trabajo.  La compañía de seguros tiene derecho de seguir las órdenes del doctor de ellos.  Si esto le pasa a usted, por favor llámenos para que podamos darle a saber sus derechos.


 

¿Y Qué Pasa Si Pierdo El Oído

A Causa De Mi Trabajo?

Si ha trabajado en un ambiente ruidoso tal como en una posición ruidosa de fábrica, la mayoría de lugares de construcción, o cualquier área de empleo donde tiene que levantar su voz para ser escuchado por un compañero de trabajo, hay entonces una buena probabilidad que cualquier pérdida de oído que tenga fue causada por su empleo. Si su empleador hace exámenes regulares de pérdida de oído, es una buena indicación de que su lugar de trabajo es suficientemente ruidoso para causarle la pérdida de oído ocupacional.

Este reclamo de pérdida de oído ocupacional es hecho al tiempo de su jubilación.  Hay una fórmula en la Ley de la Compensación al Trabajador que determina si es que es o no la pérdida de oído lo suficiente grande para hacer un reclamo de beneficios de Compensación al Trabajador.  Un abogado con experiencia de Compensación al Trabajador sabrá como interpretar los exámenes de su pérdida de oído y que doctores usar para programar un examen de pérdida de oído.  Debe contactarse con nosotros inmediatamente al jubilarse si cree que ha tenido pérdida de oído para que podamos investigar su reclamo y aconsejarlo de lo que es necesario para proceder en conseguirle dinero para su pérdida de oído.


 

¿Qué Pasa Si Perdiera Mi Trabajo

A Causa De Mi Lesión?

Perder su empleo a causa de una lesión relacionada al trabajo es cosa devastadora y aterradora, pero el hecho es que puede pasar. Si le pasa esto, hay varias cosas que puede hacer al respecto.

Si pierde su empleo:

§   y su lesión le dejó incapacitado para trabajar en cualquier lugar, tiene el derecho de reclamar Incapacidad Total Permanente.  Además, tendría el derecho de reclamar los beneficios de incapacidad del Seguro Social.  Estos son reclamos muy difíciles, y las compañías de seguros raramente los pagan sin una pelea fuerte.  Si usted piensa que tiene tal reclamo, llámenos inmediatamente.

§   a causa de su lesión, pero siente que puede hacer otro tipo de trabajo, puede ser elegido para recapacitación.  Si es así, puede recibir dos tercios de sus salarios mientras que sea recapacitado.  Para obtener esto, necesita primero contactar la oficina local de la División de Rehabilitación Vocacional (DVR). Los consejeros de la DVR están listos siempre para ayudar, pero el proceso puede ser complicado, y las compañías de seguros a menudo pelean tales reclamos.  De nuevo, llámenos y le daremos saber cuales son sus derechos

§   a causa de su lesión, pero encuentra otro trabajo, puede tener un reclamo por Incapacidad Permanente incrementada de la pérdida de capacidad de ingreso.  Esto es cierto sólo para ciertas incapacidades, tales como lesiones de espalda, o de pulmones.  Este tipo de reclamo requiere el


 

§    uso de un experto vocacional, y, de nuevo, las compañías de seguros raramente pagan tales reclamos sin una pelea.  Si piensa que tiene tal reclamo, llámenos para ayuda.

§   y su compañía sí tiene trabajo para usted, pero se rehúse contratarlo, usted tiene un reclamo de Discriminación.  El empleador tiene obligación de tomar pasos positivos para ponerlo de regreso a trabajar, y si no lo hace, usted puede tener un reclamo por daños. 

Estos son casos muy engañosos, y pueden aplicar diferentes reglas. Si piensa que esto le ha pasado, llámenos y trataremos de conseguirle ayuda.

 


 

¿Y Qué Hago Si Niegan Mi Reclamo?

Si la compañía de seguros o el empleador auto-asegurado le paga menos de lo que tiene por recibir o niega el reclamo completamente, tiene derecho de someterlo a una audiencia con la División de Compensación al Trabajador del Estado de Wisconsin.  En esa audiencia, tendrá que presentar testimonio médico competente (y quizás otra evidencia) para probar su caso.  Un juez de la Compensación al Trabajador proporcionado por el Estado de Wisconsin examinará su evidencia y la evidencia proporcionada por los abogados de la compañía de seguros, y decidirá su caso basado en toda la evidencia. Hemos encontrado que, cuando la compañía de seguros niega un reclamo, contrata los mejores abogados y con más experiencia para defenderla en la audiencia. Usted debería hacer lo mismo. Si su reclamo es negado, o piensa que tiene más por recibir, llámenos y le ayudaremos en todas las maneras que se pueda.


 

¿Necesito De Un Abogado?

La ley de la Compensación al Trabajador no requiere de un abogado para representar un trabajador lesionado en la audiencia.  Si la disputa solo es menor tal  como uno o dos días de compensación o el pago médico y/o quiropráctico, entonces el abogado no será necesario. Si un trabajador lesionado solicita una audiencia sin un abogado, la División de Compensación al Trabajador programará una conferencia informal donde no se tomará ningún testimonio ni se hará una decisión, pero el Juez tratará de arreglar las diferencias entre las dos partes en una base acordada.

Algunas veces disputas mayores surgen como: ¿Hay incapacidad permanente? ¿Es necesario la recapacitación? ¿Ha negado completamente el reclamo la compañía de seguros del empleador?

En estas disputas, un abogado con experiencia en el área de la Compensación al Trabajador no sólo es de ayuda, sino realmente necesario. Piense en la necesidad de un abogado en estas situaciones de la misma forma que pensaría de un oficial hábil en otras situaciones. Usted no necesita de un electricista para cambiar un bombillo, pero sí para introducir una línea de 220. No necesita de un plomero para cambiar un empaque, pero no conectaría un sistema séptico sin él.

Si decide ir en busca de un abogado, busque uno cuyo negocio es sólo de Compensación al Trabajador—uno que representa solamente a trabajadores lesionados con reclamos de la Compensación al Trabajador.  Recuerde, un abogado no puede cobrar más de un 20% de la compensación que está en


 

disputa.  Esto significa que cualquier cantidad de dinero que esté pagando en base voluntaria el empleador o la compañía de seguro no puede ser sujeto a los honorarios del abogado.  Si el abogado obtiene más dinero del que el empleador o la compañía de seguros haya acordado de pagar, él/ella puede cobrar sus honorarios. Si contacta a un abogado que acuerde de revisar su caso, pero le pide dinero por adelantado para la investigación, usted está en la oficina equivocada. Nuestra firma de abogados siempre le contestará preguntas con respecto a sus derechos bajo la Ley de Compensación al Trabajador. 

Gillick, Wicht, Gillick & Graf no le cobraremos ningún honorario a menos que acordemos llevar su caso, usted acuerda en contratarnos, y en realidad le conseguiremos algo de dinero.

 

 


 

¿A Quién Demando? ¿Puedo Demandar A Mi Empleador? ¿Alguien Más?

Un trabajador lesionado no puede demandar a su empleador por la lesión en el trabajo.. La Compensación al Trabajador no es un pleito.  No importa cuánta sea la culpa del empleador por la lesión, el empleador no puede ser demandado por la lesión. Según la Ley de la Compensación al Trabajador, un “empleador” no es sólo su empleador, es también cualquiera que trabaje para su empleador. Esto incluye colegas, capataces, supervisores, personas en el departamento de personal, etc. Cualquier colega suyo no puede ser demandado por su lesión en el trabajo.  Su reclamo por la lesión en el trabajo en contra de su empleador es exclusivamente para los beneficios de la Compensación al Trabajador.  Es muy importante  buscar asesoramiento profesional para asegurar que usted haya recibido todos los beneficios que tiene por recibir.

Si su lesión  es causada por una tercera parte, hay una posibilidad de una demanda en contra de ellos.  Una tercera parte es cualquiera que no sea un empleado de su empleador y ha causado su accidente—tal como repartidores que son lesionados en accidentes de automóvil y el accidente automovilístico fue causado por otro conductor que no es un colega empleado. Si está trabajando en un sitio diferente de trabajo que su propio sitio de empleo y es lastimado por otro trabajador de empresa, puede demandar al otro empleador.

Las demandas de terceros son muy  complicadas, y muy costosas, y debe buscar ayuda profesional en la investigación de estos reclamos.  Cualquier muerte, accidente serio en el


 

trabajo debería ser investigado por una posible acción de terceras partes.  Una firma de abogados de lesiones personales como la nuestra debería ser consultada inmediatamente si hay un accidente serio en el empleo o un accidente que ha resultado en muerte. Tenemos un equipo de abogados expertos con muchos años de experiencia en casos de terceras partes. Recuerde-- no hay cargo por hacer la llamada o la investigación. Hay sólo un cargo por nuestra firma si realmente llevamos el caso y obtenemos dinero para usted.

 


 

¿Obtendré Un Convenio?

En general no hay convenios de suma en monto por una lesión de trabajo. Incapacidad temporal se paga cuando está fuera de trabajo y entonces cualquier incapacidad permanente dada por el doctor le es pagada en base semanal. Su reclamo para un dinero en el futuro y tratamiento médico permanece abierto por 12 años desde el último día que le fue pagado. Por lo tanto, debe ser muy precavido en ”acordar” o cerrar su reclamo por una suma en monto en pago. Si lo hace, su reclamó será cerrado para siempre y no podrá pedir más dinero o tener cobertura médica en el futuro.

Sin embargo, puede haber ocasiones en que un convenio puede ser de mejor interés para usted. Por ejemplo: Si su reclamo es poco convincente y el juez le diera poco o nada de dinero en su reclamo, entonces sería prudente de convenirlo con la compañía de seguros. Este convenio es hecho por un “acuerdo de compromiso.”  Si se le ofrece un convenio, por favor llámenos antes de firmar su reclamo.  Le daremos a saber si el convenio es justo o si le pudiéramos obtener más dinero de lo que la compañía de seguros le ofrece.  Recuerde--si resuelve su reclamo su caso será cerrado para siempre.

 

 


 

¿Puedo Obtener Seguro Social También?

Puede cobrar beneficios de Compensación al Trabajador y pagos de Incapacidad de Seguro Social al mismo tiempo.  Para cobrar Seguro Social debe estar fuera de trabajo por lo menos cinco meses y tener una lesión que lo mantendrá fuera de trabajo por más de doce meses. No tiene que ser una lesión que lo mantenga fuera de trabajo por el resto de su vida. Por lo general, puede cobrar al menos 80% promedio de sus salarios mensuales entre la Incapacidad de la Compensación al Trabajador y Seguro Social. Hay una fórmula para determinar cuánto puede obtener, pero bajo todas las circunstancias recibirá más dinero si está cobrando ambos beneficios al mismo tiempo.

Si tiene una lesión seria que lo mantendrá fuera de trabajo por más de doce meses, debería contactarnos y le aconsejaremos como solicitar para la Incapacidad del Seguro Social.  Al igual que en la Compensación al Trabajador, no podemos cobrarle honorarios por los servicios a menos que llevemos su caso, tengamos un acuerdo con usted y se le consiga Incapacidad del Seguro Social. Nuestra oficina regularmente aconseja y representa nuestros clientes en las audiencias de Incapacidad del Seguro Social.


 

¿Cómo Puedo Estar Seguro Que He Sido

Remunerado Completamente?

La única manera que puede estar seguro que ha obtenido todo lo que tiene por recibir por lo de su lesión relacionada a su trabajo es preguntar a alguien que está completamente familiarizado con la ley y sus derechos.  Esa persona también debería ocuparse de sus derechos, no a los derechos de la compañía de seguros o los del empleador bajo la ley.

No le pregunte al representante asegurador si tiene más por recibir de la Compensación al Trabajador. No le pregunte a la enfermera de la compañía o gente de personal si tiene más por recibir. No le pregunte a su capataz si tiene más beneficios por recibir. 

Sí pregunte a su representante del sindicato porque si no le puede contestar sus preguntas, le conseguirá alguien que sí pueda.  Sí pregunte a alguien que trate con la Compensación al Trabajador y represente a los trabajadores lesionados a nivel regular.

Sí pregúntenos en Gillick, Wicht, Gillick & Graf para ver si ha recibido todo lo que tiene por recibir por su lesión relacionada al trabajo.

 

 


 

Compensación Al Trabajador

 

Fechas Vigentes

1/1/96

1/1/97

1/1/98

1/1/99

 

Beneficios Temporales,

Total Permanentes y de Muerte

Salario Máximo Semanal

741.00

763.50

784.50

807.00

Tasa Semanal

494.00

509.00

523.00

538.00

Tasa por Día

82.33

 84.83

87.17

89.57

Incapacidad Parcial Permanente

Tasa Mensual

732.33

754.00

775.67

797.33

Tasa por Día

169.00

174.00

179.00

184.00

 

Beneficio  Máximo para Desfiguramiento

(Salario Semanal x 50)

Salario Máximo Anual

37,050

38,175

39,225

40,350

 

Beneficio Máximo de Muerte

 (Salario Anual x 4)

148,200

152,700

156,900

161,400

           

 


 

Gráfica De Tasas Y Salarios Máximos

 

1/1/00

1/1/01

1/1/02

1/1/03

1/1/04

1/1/05

 

 

823.50

873.00

970.50

1,003.50

1,030.50

$1,066.50

549.00

582.00

647.00

669.00

687.00

711.00

91.50

97.00

107.83

111.50

114.50

118.50

 

793.00

797.33

918.67

662.00

1,005.33

1,048.67

184.00

184.00

212.00

222.00

232.00

242.00

 

 

41,175

43,850

48,525

50,175

51,525

53,325

 

164,700

174,600

194,100

200,700

206,100

213,300

                 

 


 

Lista De Incapacidad Parcial Permanente

 

Beneficios para Incapacidad Parcial Permanente de  la Compensación al Trabajador (pérdida de una parte del cuerpo) son predeterminados por la División de Compensación al Trabajador del Estado de Wisconsin.

 

Pérdida o Avería    Pago de Incapacidad Calculado

Brazo:

§         al hombro                                            500 semanas                        

§         al codo                                                 450 semanas

 

Mano:                                                         400 semanas      

 

Palma, donde el pulgar queda:               325 semanas

 

Pulgar:                                                      

§         y el hueso metacarpiano de allí            160 semanas

§         a la articulación próxima                      120 semanas

§         a la articulación distal                             50 semanas

 

Todos los dedos de una mano:

§         a las articulaciones próximas               225 semanas

 

Dedos en cada mano:

El dedo índice:

§         y el hueso metacarpiano de allí            60 semanas

§         a la articulación próxima                       50 semanas

§         a la segunda articulación                     30 semanas

§         a la articulación distal                           12 semanas


 

Lista De Incapacidad Parcial Permanente

 

Pérdida o Avería    Pago de Incapacidad Calculado

 

El dedo de en medio:

§         y el hueso metacarpiano de allí            45 semanas

§         a la próxima articulación                      35 semanas

§         a la segunda articulación                     20 semanas

§         a la articulación distal                             8 semanas 

 

El dedo anular:

§         y el hueso metacarpiano de allí            26 semanas

§         a la próxima articulación                      20 semanas

§         a la segunda articulación                     15 semanas

§         a la articulación distal                             6 semanas

 

El dedo meñique:

§         y el hueso metacarpiano de allí            28 semanas

§         a la próxima articulación                      22 semanas

§         a la segunda articulación                     16 semanas

§         a la articulación distal                             6 semanas

 

Pierna:

§         a la articulación de la cadera               500 semanas

§         a la rodilla                                            425 semanas

 

Un pie al tobillo                                        250 semanas


 

Lista De Incapacidad Parcial Permanente

 

Pérdida o Avería    Pago de Incapacidad Calculado

 

Dedos en cada pie son como sigue:

El dedo grande:

§         con el hueso metacarpiano de allí        83 1/3 semanas

§         a la articulación próxima                      25 semanas

§         a la articulación distal                           12 semanas

 

El segundo dedo del pie:

§         con el hueso metacarpiano                  25 semanas

§         a la articulación próxima                      8 semanas

§         a la segunda articulación                     6 semanas

§         a la articulación distal                           4 semanas

 

El dedo tercero, cuarto o el pequeño del pie:

§         con el hueso metacarpiano                  20 semanas

§         a la próxima articulación                        6 semanas

§         a la articulación distal                             4 semanas

 

Ojo:

§         extracción o evisceración                    275 semanas

§         impedimento total por uso industrial      250 semanas

 

Sordera:

§         por accidente o trauma repentina         330 semanas

§         total de un oído por un accidente 

o trauma repentina                                 55 semanas


 

Calendario 1996

 


 

Calendario 1997
Calendario 1998
Calendario 1999
Calendario 2000
Calendario 2001


 

Calendario 2002
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Notas
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